
Cómo cumplir con la normativa para instalar un cargador de vehículo eléctrico en España
Instalar un cargador de vehículo eléctrico en España ya no es un obstáculo. Conocer la normativa vigente te permite actuar de forma legal, segura y eficiente, sea cual sea tu tipo de vivienda.
Con la electrificación del transporte, cada vez más propietarios buscan instalar un punto de carga en su hogar, garaje o plaza de aparcamiento. Pero surgen dudas frecuentes:
• ¿Qué leyes regulan la instalación de cargadores EV en España?
• ¿Necesito permiso de la comunidad o del propietario?
• ¿Qué requisitos técnicos debo cumplir?
Esta guía de TuHogarConectado.com recopila toda la normativa oficial, enlaces a fuentes oficiales y referencias por tipo de vivienda y caso de uso. Es la guía central desde la que profundizaremos en cada caso específico: pisos y apartamentos, casas grandes, garajes comunitarios, segundas residencias, alquileres turísticos y otros entornos donde la instalación de un punto de carga requiere consideraciones específicas.

Marco legal general en España
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) – Artículo 17.5
Permite a cualquier propietario de plaza de garaje instalar un punto de recarga de uso privativo sin necesidad de acuerdo previo en junta. Solo se requiere notificación por escrito al presidente o administrador de la comunidad. Los costes y consumos son responsabilidad exclusivamente del interesado.
Fuente oficial: BOE – Ley 49/1960, artículo 17.5 (actualizada con reformas RDL 6/2022 y Ley 10/2022)
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) – ITC-BT-52
Define las condiciones técnicas mínimas de seguridad para instalaciones de recarga en cualquier tipo de vivienda, incluyendo protecciones eléctricas, tipo de conexión (monofásica o trifásica), grado de protección IP, certificación obligatoria y boletín eléctrico.
Fuente oficial: ITC-BT-52 – Ministerio de Industria
Código Técnico de la Edificación (CTE) – Documento Básico HE 6
Obliga a incluir infraestructura o preinstalación para recarga de vehículos eléctricos en edificios nuevos o reformas integrales, garantizando que futuros propietarios o arrendatarios puedan instalar puntos de carga sin obras adicionales.
Fuente oficial: CTE – Documento Básico HE 6

Normativa complementaria
• Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética
• Real Decreto-ley 29/2021: obligaciones de instalación de puntos de recarga en aparcamientos
• Normas UNE-EN 61851 y UNE-EN 62196: regulan modos de carga y conectores
Requisitos técnicos generales
• Tipo de conexión: derivación desde contador propio o línea con contador secundario
• Protecciones: interruptor diferencial tipo A/B y magnetotérmico según potencia
• Grado de protección IP: mínimo IP54 para interiores y IP65/IP66 para exteriores
• Instalador autorizado: obligatorio, debe emitir boletín o CIE
• Certificación: Certificado de Instalación Eléctrica conforme ITC-BT-52
Tipos de vivienda y recomendaciones para instalación de cargadores EV en España
| Tipo de vivienda / caso | Permiso / comunicación | Recomendaciones técnicas | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Pisos y garajes comunitarios | No requerido, solo notificación al presidente o administrador | Preinstalaciones comunes si existen | Seguir Ley de Propiedad Horizontal – BOE Art.17.5 |
| Viviendas unifamiliares | Libre en propiedad, sin necesidad de permiso adicional | Respetar normativa técnica: REBT ITC-BT-52 y grado IP adecuado | Ideal cerca del cuadro eléctrico, accesible desde el vehículo |
| Segundas residencias / casas de campo | Libre, igual que vivienda principal | Proteger instalaciones en exterior: mínimo IP54/IP65/IP66 | Considerar seguridad frente a intemperie y robos |
| Alquileres turísticos / residencias en alquiler | Necesario acuerdo con propietario | Respetar normativa REBT y seguridad eléctrica | Consumidores responsables: el inquilino no debe asumir costes adicionales |
| Garajes antiguos sin canalización | Comunicar a comunidad, posible ruta alternativa | Instalación de canalización individual | La comunidad puede proponer alternativas razonables para evitar obras comunes |
Normativa por Comunidades Autónomas en España: Guía 2026
La aplicación práctica de la normativa para la instalación de cargadores de vehículo eléctrico en España puede variar ligeramente según la comunidad autónoma. En esta sección encontrarás las guías regionales actualizadas con los requisitos, trámites y ayudas específicas de cada zona geografíca de España.
A continuación puedes consultar las guías más recientes por comunidad autónoma o empresas y flotas:
Normativa para la Instalación de Cargadores EV en la Comunidad Valenciana (Guía 2026)
Consulta los requisitos legales, permisos y ayudas disponibles en la Comunidad Valenciana para instalar cargadores eléctricos en viviendas, garajes o negocios. Incluye información sobre el Plan MOVES III y la ITC-BT-52.
Normativa para la Instalación de Cargadores de Coche Eléctrico en la Comunidad de Madrid (Guía 2026)
Revisa los trámites legales, permisos y ayudas específicas de la Comunidad de Madrid para la instalación de cargadores eléctricos en viviendas, garajes o negocios. Incluye información sobre la Ley de Propiedad Horizontal y el Plan MOVES III.
Normativa y Requisitos para la Instalación de Cargadores de Coche Eléctrico en Empresas, Oficinas y Flotas en España (2026)
Conoce los aspectos clave de la ITC-BT-52 y la normativa que regula la instalación de puntos de recarga en entornos empresariales. Incluye requisitos técnicos, registro ante Industria, ayudas del Plan MOVES Flotas y pautas para seleccionar instaladores eléctricos autorizados de forma segura y conforme a la ley.
Baliza V16 Homologada DGT 2026: Luz de Emergencia con Geolocalización
Descubre todo sobre la nueva baliza V16 conectada y homologada por la DGT, que será obligatoria en España a partir del 1 de enero de 2026. Analizamos cómo funciona, cuándo sustituye a los triángulos de emergencia, dónde colocarla correctamente y qué modelos con geolocalización DGT 3.0 puedes comprar hoy.
Recursos relacionados:
👉 Descubre cómo elegir la ubicación y altura ideal para instalar tu cargador EV en casa según tu tipo de vivienda. Una guía práctica con ejemplos reales y recomendaciones técnicas para garantizar una instalación segura y eficiente.
🔧 Además, te invitamos a visitar nuestro post dedicado a las guías de instalación de cargadores EV en casa: Wallbox, portátiles, tipo 2, solares o con conectividad WiFi/Bluetooth, con instrucciones paso a paso, soluciones a errores comunes y consejos prácticos para maximizar la durabilidad y el rendimiento de tu cargador EV.

Subvenciones y ayudas oficiales
Programa MOVES III y MOVES IV
• Subvenciones de hasta el 80 % del coste total de instalación
• Requisitos: instalación conforme a ITC-BT-52, instalador autorizado, presentación de facturas y boletín eléctrico
Fuente oficial: IDAE – Subvenciones MOVES
Enlaces oficiales por normativa y tipo de uso:
• Ley de Propiedad Horizontal – BOE
• REBT – ITC-BT-52 – Ministerio de Industria
• CTE – Documento Básico HE 6
• Ley 7/2021 de Cambio Climático
• Real Decreto-ley 29/2021
• Normas UNE-EN 61851 / 62196
• Subvenciones MOVES – IDAE
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Tu hogar, listo para la movilidad del futuro
Cualquier propietario en España puede instalar un cargador de coche eléctrico sin importar el tipo de vivienda o caso de uso, respetando la normativa vigente y comunicando adecuadamente a la comunidad o propietario.
Este artículo sirve como guía general, y en futuras publicaciones profundizaremos en cada caso concreto: garajes comunitarios, pisos, casas unifamiliares, segundas residencias o alquileres turísticos.
La movilidad eléctrica es una realidad. Con información oficial y planificación adecuada, la instalación de tu punto de carga en casa es rápida, segura y legal.
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Preguntas Frecuentes sobre la Regulación Española para Instalar Cargadores de Vehículos Eléctricos:
¿Qué leyes regulan la instalación de cargadores EV en España?
La instalación de cargadores de vehículos eléctricos está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT, ITC-BT-52) y el Código Técnico de la Edificación (CTE). Estas normas establecen los requisitos legales, técnicos y de seguridad según el tipo de vivienda o garaje donde se realice la instalación.
¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador EV en mi piso?
No es necesario solicitar permiso. Solo se debe notificar por escrito al presidente o administrador de la comunidad antes de realizar la instalación. Los costes de instalación y consumo eléctrico correrán a cargo del propietario que realiza la obra.
¿Qué grado de protección IP es necesario para un cargador EV exterior?
Para exteriores se recomienda un nivel de protección IP65 o IP66, que garantiza la seguridad frente a lluvia, polvo y exposición a la intemperie. Este tipo de cargadores está diseñado para resistir condiciones climáticas adversas y mantener la integridad del equipo durante años.
¿Qué certificaciones y boletines son obligatorios para la instalación?
La instalación debe ser realizada por un instalador eléctrico autorizado y acompañarse del boletín eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), conforme a la ITC-BT-52 del REBT. Esto asegura que la instalación cumple con las normativas de seguridad vigentes.
¿Existen ayudas o subvenciones para instalar cargadores EV en casa?
Sí. Los programas MOVES III y MOVES IV ofrecen subvenciones de hasta el 80 % del coste total de instalación, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y legales. Estas ayudas están gestionadas por las comunidades autónomas y buscan fomentar la movilidad eléctrica en todo el territorio español.
¿Qué recomendaciones técnicas debo seguir según el tipo de vivienda?
• Pisos: aprovechar preinstalaciones comunes y realizar notificación formal a la comunidad.
• Viviendas unifamiliares: instalar el punto de carga cerca del cuadro eléctrico, con derivación directa desde el contador propio.
• Garajes antiguos: prever una canalización individual y adaptación al REBT.
• Alquileres turísticos: contar con acuerdo con el propietario y cumplir con las exigencias del reglamento técnico.
¿Puedo instalar un cargador EV en una segunda residencia o casa de campo?
Sí, siempre que la instalación cumpla con la normativa técnica vigente y se utilicen cargadores con protección IP adecuada al entorno. Si la vivienda es de tu propiedad, no se requiere permiso adicional. En entornos rurales o casas de campo, conviene verificar la potencia disponible en la red eléctrica.
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